Matrimonio igualitario en Argentina, par Graciela Brodsky
MATRIMONIO IGUALITARIO EN ARGENTINA
Graciela Brodsky
El debate sobre la legislación autorizando el matrimonio entre personas del mismo sexo comenzó en la Argentina en el año 2002.
Una vez aprobada la Ley de Unión Civil, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans inició la campaña nacional por la igualdad jurídica lanzada bajo la consigna “Los mismos derechos, con los mismos nombres”. Cabe destactar que en Argentina se utilizó la expresión matrimonio igualitario para hacer referencia a la reforma del Código Civil, porque se entendía en la sociedad que se trataba de la búsqueda de la igualdad entre sus habitantes.
El espíritu de le ley hace hincapié en la dimensión igualitaria y antidiscriminatoria, y no se centra especialmente en las cuestiones de genero.
El 5 de mayo de 2010, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley modificatorio del Código Civil que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo por 126 votos a favor frente a 110 en contra y seis abstenciones. El 15 de Julio de 2010 se aprobó el dictamen de modificación de la Ley Civil de Matrimonio, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo, tal cual había sido sancionado en Diputados.La votación fue de 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones. Hubo opiniones divididas en todos los bloques tanto en el Frente para la Victoria (el partido oficialista, facción del peronismo), como en la Unión Cívica Radical, destacándose la casi oposición unánime del Peronismo Federal (facción del peronismo opuesta al Poder Ejecutivo) así como el voto a favor de bloques minoritarios y unipersonales como el del Partido Socialista y otros partidos provinciales…
El cambio más importante se dio sobre el artículo 172, que definía al matrimonio entre “hombre y mujer”. A partir de esta ley se reemplazó por “contrayentes” y se agregó: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”
Esto implica también la adopción, ya que el artículo 312, que reza “Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges” no se modifica. En el artículo 326, que trata sobre el apellido de los hijos adoptivos, hace una aclaración para cuando se trata de padres de distinto o de mismo sexo.
Poco después de cumplidos los dos años de vigencia de la Ley de Matrimonio Igualitario cerca de 6000 parejas contrajeron matrimonio en el país. La Federación Argentina de lesbianas, gays, bisexuales impulsó festejos en todo el territorio nacional: consideraron que la cifra venía a ratificar la necesidad de la existencia de esta ley.
Pero, ¿Qué opinan los argentinos que no pertenecen a la comunidad homosexual sobre el casamiento de personas del mismo sexo? Según un estudio de Livra.com, una de las comunidades de encuestas de opinión online líderes en América latina, la Argentina lidera el ránking de aceptación de este y otros temas vinculados a diversidad sexual.
El sondeo, que se realizó entre 2022 personas en todo el territorio nacional, mostró que el 47% está a favor del matrimonio, con apenas un 21% en contra. En ese sentido, un 39% de los argentinos encuestados consideró que todos merecen los mismos derechos sin importar su sexualidad. De la vereda contraria, un 12% sigue considerando que matrimonio es únicamente la unión entre un hombre y una mujer.
LEY DE IDENTIDAD
El estudio también sondeó la opinión de las personas sobre la flamante Ley de identidad de género(que permite a las personas trans a cambiar el nombre que figura en su DNI por uno acorde al género con el que se identifican sin tener que acreditar el haberse sometido a una operación de cambio de sexo). En este punto, la aprobación también fue notable: el 55% de los encuestados apoya esta medida, considerada la más progresista del mundo. El 45% respondió que esta legislación ayuda a respetar la integridad de las personas.
ADOPCION
Aunque en Argentina la Ley de Matrimonio Igualitario incluye el derecho de las parejas del mismo sexo a la adopción, aún hay posturas encontradas sobre el tema. Un 39% está de acuerdo o muy de acuerdo, mientras que un 37% se manifestó en desacuerdo o muy en desacuerdo.
Quienes están a favor esgrimieron como argumentos que gays, lesbianas y transexuales tienen el derecho a criar chicos sin problemas (20%) y que hay muchos niños sin padres que necesitan una familia (17%). Los que están en contra lanzaron argumentos como que los chicos deben tener un padre y una madre (18%) y que consideran que ser adoptado por una pareja del mismo sexo puede ser perjudicial para los chicos (13%).
ARGUMENTOS DE LA IGLESIA
A la unión legal de un hombre con una mujer (sexos diferentes) se le llama Matrimonio. Los contrayentes adquieren la condición de Familia y de esta manera perpetúan la especie humana por medio de la procreación.
Es pues la Familia, la célula básica y el soporte vital de nuestra sociedad. La palabra Matrimonio viene del Latín Matrimonium, que en su esencia quiere decir o significa : oficio ó condición de la mujer (Madre). Esta claro que el oficio ó condición femenina se fundamenta en la posesión de Matriz. La Matriz ( útero) es un órgano reproductor muy especializado en los mamíferos y con el que la mujer procrea. Por lo tanto, la unión de dos hombres (con sexos iguales y que no pueden procrear entre si) nunca puede ser Matrimonio por rotunda imposibilidad física y biológica, ya que ninguno de los dos contrayentes posee matriz.
La posesión de la matriz, es pues el condicionante fundamental que se da para que pueda constituirse un verdadero Matrimonio, desde el punto de vista Físico, Biológico y Etimológico.
El Principio de no contradicción de Aristóteles dice claramente: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo lo que es. Y el Matrimonio , no puede ser al mismo tiempo clara y rotundamente lo que no es.
Opinion del Arzobispo de Buenos Aires
El arzobispo de Buenos Aires y primado de Argentina, cardenal Jorge Mario Bergoglio, ha advertido que, de aprobarse, el proyecto de ley para permitir «el matrimonio» entre personas del mismo sexo «puede herir gravemente a la familia». El Cardenal asegura, en una carta dirigida a las religiosas carmelitas de Buenos Aires, que no se trata de una simple cuestión política sino de la pretensión de destruir el plan de Dios, una «’movida’ del Padre de la Mentira que pretende confundir y engañar a los hijos de Dios».
Opinion de los rabinos
Cuatro rabinos de la Argentina fijaron su posición sobre la ley que se debate en el Congreso sobre el matrimonio entre personas de un mismo sexo, y más allá de algunas diferencias en las posiciones, todos coincidieron en apuntar que la ley judía castiga la homosexualidad.
El rabino Samuel Levin, principal referente de la ortodoxia judía en la Argentina y representante también de los rabinos del Agudath Israel, organismo que reúne a los ultraortodoxos de todo el mundo, abrió el debate en el escenario del judaísmo al declarar a esta agencia que es “un escándalo espiritual” que el Congreso argentino debata una ley que permita el casamiento entre personas del mismo sexo. “¿Cómo un diputado puede levantar la mano para legalizar una extorsión humana que puede destruir todo lo que es la familia?”, se preguntó Levin. Para el religioso, la norma que recibió media sanción de la Cámara de Diputados y que espera ser tratada en el Senado “es la destrucción de la vida matrimonial”.
Por su parte, el rabino Abraham Skorka, de la Comunidad Benei Tikvá, dio su voto a favor de la “unión entre homosexuales”, pero aclaró que este contrato “no se llamaría matrimonio, que está definido por característica heterosexuales”.
“La visión judía acerca del matrimonio habla de la unión entre un hombre y una mujer, y el cuadro bíblico primigenio lo define como el estado ideal del hombre”, agregó el religioso.
También en diálogo con AJN, Skorka sostuvo que la Argentina vive “en una realidad democrática y sabemos perfectamente bien que existen personas que tienen una sexualidad definida en otro sentido respecto de la concepción bíblica”. El religioso consideró que “a estas personas, con el máximo de los respeto, se les debe dar la posibilidad de conformar una unión”. No obstante, Skorka aclaró que “el judaísmo no aprueba la homosexualidad, la Biblia explícitamente lo prohíbe y el Talmud lo plantea y lo soslaya”. El rabino indicó que la homosexualidad es condenada con “pena capital”, aunque aclaró que “de allí a la pragmatización hay un trecho muy largo”. Para Skorka, “el gran punto de la discusión es el tema de la adopción” y en este terreno no aceptó la posibilidad de que las parejas homosexuales accedan a este derecho.
Según su interpretación, esta condición de homosexualidad “pone en riesgo la vida de un nuevo ser”. “Los estudios describen como afectaría la psique de un chico adoptado por una pareja de un mismo sexo”, agregó. “Entiendo que hay parejas heterosexuales que afectan la psique de un chico con conductas aberrantes, pero -no como religioso sino como una persona que busca cuidar la salud de la sociedad- no se puede aceptar la adopción por parte de parejas homosexuales”, enfatizó Skorka.
El rabino Daniel Goldman, de la comunidad judía porteña Bet El del barrio de Belgrano, respaldó la propuesta que se trata en el Congreso argentino y argumentó que el matrimonio en general “es una institución del derecho civil decidido en democracia”. “Personalmente creo que los homosexuales también tienen el derecho a contraer matrimonio”, manifestó el religioso. Goldman fue contundente al expresar que “no permitir el matrimonio entre dos personas de un mismo sexo se trata de un acto de discriminación”.
Otro de los que se sumó al debate fue el rabino y director de Jabad Lubavitch Argentina, Tzví Grunblatt, quien se sirvió de la Biblia y del Código de Leyes del judaísmo para definir su posición. “En el judaísmo está muy claro, tanto en la Biblia como en el Código de Leyes, que no hay lugar para el matrimonio homosexual y que de acuerdo al judaísmo es una situación que puede ser superada trabajándola profesionalmente”, dijo Grunblatt a la Agencia Judía de Noticias.
El religioso explicó que “en Estados Unidos, por ejemplo, ya hay profesionales que trabajan en el sentido de superar la situación de aquellas personas que se vean afectadas por una tendencia homosexual”.
No obstante, dejó en claro que su postura no implica, bajo ningún concepto, la discriminación o expulsión del individuo. “Esta postura no implica bajo ningún concepto que hay que expulsarlo o discriminarlo, sino que por el contrario, hay que ayudar al individuo a superar la tendencia y no convalidar algo que si Dios en la Torá lo ve como incorrecto, es porque no es bueno para las personas”, aclaró, por último, Grunblatt.
GL-DB
Otras cuestiones del Nuevo Código Civil
NACIMIENTO
Según el nuevo Código, la existencia empieza en el útero materno, pero la vida, desde el nacimiento. “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”, apunta el texto.
NOMBRE Y APELLIDO
A la hora de inscribir a su hijo, los padres podrán ponerle hasta tres nombres e inscribirlos con el apellido de uno de ellos o con ambos, en el orden que quieran. El texto ya no habla de padres y madres, sino de “relaciones filiatorias”, y establece que nadie puede tener más de dos. También aclara: “Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos”. En caso de no ponerse de acuerdo los padres sobre el nombre, se decidirá mediante un sorteo en el Registro Civil.
ALTERACIONES GENÉTICAS
El texto prohíbe las prácticas destinadas a “alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas”.
CASAMIENTO
Igualitario. Se incorporan al Código las modificaciones realizadas por la ley de matrimonio igualitario. Los conceptos de hombre y mujer son reemplazados por “contrayentes”.
La edad mínima para casarse será de 18 años, tanto para hombres como para mujeres, modificación que ya rige desde 2009, por ley.
La fidelidad dejará de ser un deber conyugal y el adulterio ya no existirá en términos jurídicos como causa de divorcio. Los cónyuges ya no “se deberán fidelidad”, sino asistencia y alimentos. Tampoco estarán obligados a vivir bajo un mismo techo. También desaparecerá el texto “los cónyuges deben respetarse”.
Señor o señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella, dice el texto.
Los novios y las promesas de amor no existen para la ley. “Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura”, señala el texto.
Si no hay casamiento, hay que devolver los regalos. “Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido.”
Acuerdo sobre bienes “Esta reforma va a beneficiar al matrimonio, sin lugar a dudas. Casarse será la manera de establecer un acuerdo sobre qué le corresponde a cada uno. Se podrá optar por una sociedad conyugal tradicional, en la que se dividen en partes iguales los bienes o por una en la que cada uno preserva y sigue siendo dueño de lo que gana. Esta reforma podría cambiar el paradigma de que no casarse preserva el patrimonio personal”, explica Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia.
DIVORCIO
Las personas serán libres de casarse y de separarse cuando así lo quieran, sin tener que demostrar a nadie por qué o quién tuvo culpa, y la pareja por disolverse ni siquiera tendrá que ponerse de acuerdo. Desaparece la llamada causal objetiva, que implica que para dictar el divorcio deban transcurrir tres años desde la separación.
Divorcios en una semana. A partir de la reforma que impulsa el Gobierno, para divorciarse bastará con que uno de los dos quiera. Tras iniciar el trámite (que podría no llamarse juicio), completar los formularios de la demanda y presentar una propuesta de división de bienes, alimentos y tenencia de los hijos, luego de que la otra parte sea notificada y conteste, los jueces podrían otorgar el divorcio. La diligencia podría demandar una semana.
“Esa es la parte exprés del divorcio. La otra parte, lo que se refiere a la división de bienes, tenencia de los hijos y alimentos será un segundo proceso más largo, pero que se cursará cuando ya está otorgado el divorcio”, explica Ortemberg.
NUEVAS FIGURAS FAMILIARES
Los hermanos: el Código traza una diferencia entre hermanos bilaterales y unilaterales. Es decir aquellos que comparten los padres y los que no.
Familia por afinidad. Así se llama al vínculo que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
Padre afín, con responsabilidad alimentaria. Progenitor afín es la pareja del padre a cargo. Según el texto, se lo puede dejar a cargo, pero con un acuerdo de homologación judicial. El progenitor afín tiene obligación alimentaria respecto del chico, solidariamente con su pareja. Esta finaliza si se separan, aunque, si esto se considera un daño para el niño, en forma temporal el padre afín deberá pagar una cuota alimentaria.
Abuelos con derechos. Según el proyecto del Código, los abuelos van a tener derecho a exigir por vía judicial un régimen de visita que les permita ver a sus nietos, sin que los padres puedan impedirlo.
Padres que no castigan. El anteproyecto de reforma del Código Civil prohíbe expresamente el castigo físico de todo tipo. “Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.”
Padres separados, pero con un plan. Los padres que comparten la tenencia, pero viven separados pueden optar por establecer un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, elaborado con la participación del chico.
LAS OPINIONES PSI
El debate se centró especialmente en los problemas de identidad sexuada de los hijos de las parejas del mismo sexo, el punto del debate fue siempre el de las identificaciones. No hubo manifestaciones en contra.
HABLA MIRTHA LEGRAND (DIRIGIENDOSE A UN FAMOSIO DISEÑADOR GAY, DE DESTACADA PARTICIPACION EN LA PROMULGACION DE AL LEY)
“Roberto, te voy a hacer una pregunta muy delicada: la pareja de homosexuales, suponte que adoptan a un chico, como tienen inclinaciones homosexuales, ¿no podría producirse una violación hacia su hijo?”
Un artículo
Rosario/12 | Jueves 12 de agosto de 2010 EL MATRIMONIO IGUALITARIO Y LA IGLESIA |
“Invocando a Sodoma” |
Por Ernesto S. Sinatra [1] Respecto de la ley que legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, más allá –y más acá– de los berrinches ultramontanos de los representantes de la familia tradicional, la Iglesia Católica se ha erigido como la abanderada de la oposición, agitando los estandartes del derecho divino y natural, invocando a Sodoma (sic) y a las huestes del demonio como presunto instigador del acontecimiento. Es oportuno recordar que las iniciativas ciudadanas sólo pasan al campo del derecho cuando el peso de lo social ya las ha transformado en hábito: siempre lo judicial “retrasa” respecto de lo realizado en el campo del lazo asociativo, en lo vivido efectivamente por los ciudadanos. Sólo pudo darse en el Parlamento el debate sobre los derechos de los homosexuales a hacer uso de las instituciones, como cualquier hijo de vecino, porque ya había vecinos que convivían con otros de su mismo sexo. La Iglesia siempre retrasa, ya que al estar anclada en la tradición debe transmitir el dogma de un modo siempre igual a sí mismo, y eso no es por un capricho, sino por una razón de estructura; no puede modificar así como así sus principios –no ya sólo sus rituales, su liturgia–, por más desactualizados que estuvieren frente al avance de las transformaciones de la subjetividad y del lazo social. Conservar esa lentitud resolutiva es una condición de su durabilidad. Pero hay más: la trascendencia del corpus cristiano –que logra atravesar generaciones al respetar lo intocable de sus escrituras, tan necesariamente sagradas– ofrece a los individuos (los “fieles”) una sensación de seguridad muy potente; otorga algo así como un calorcito de inmortalidad, una sensación de comunión eterna con el Otro sempiterno, al serles transferido a ellos –mortales al fin– el abrigo de esos dogmas y escrituras, sacramentos y mandamientos. Paso siguiente: creencia asegurada en el ascenso celestial post mortem, si uno cumple con la obediencia al Otro aquí en la Tierra. Pero, del otro lado del mostrador, menudos problemas terrenales (inmanentes, no trascendentes) deben afrontar hoy las autoridades eclesiásticas. Disimulan, de un modo cómplice e inadmisible, las prácticas pedófilas de (no pocos de) sus representantes. A diferencia de sus colegas protestantes, niegan a los sacerdotes en su conjunto el sacramento del matrimonio (ya no entre homosexuales sino en su versión tradicional, heterosexual). Rechazan el uso de preservativos (incluso en los tiempos del sida, empujando a sus fieles a lo peor) para sostener a ultranza la separación entre procreación y concupiscencia (es decir, el placer en el encuentro sexual): hijos, sí; goce entre los cuerpos, no. A la luz del peso institucional de la Iglesia y de su influencia en las decisiones de Estado, se hace evidente el peso que conlleva hoy el triunfo de la comunidad gay, con el matrimonio igualitario. Los homosexuales han sido tradicionalmente el adversario decidido de la Iglesia, por poner en evidencia que no existe una relación natural entre los sexos. La homosexualidad ha sido el síntoma instalado en la historia de la humanidad para hacer saber que los nenes no necesariamente son para las nenas. Las cruzadas para proscribir a los homosexuales (en el mejor de los casos, ya que la pendiente de la segregación supo declinar, de proscribir, en exterminar) se encaminaron siempre a eliminarlos como minoría para que no contaminaran al universal natural. Es que las minorías –cualesquiera fueran– cargan siempre con ese halo: el de descompletar un conjunto cerrado, el universal, cuyo poder hegemónico se vería amenazado por su presencia. La existencia de los homosexuales demostró desde siempre que la sexualidad natural no existe, que la sexualidad misma ha sido subvertida en la especie humana por la sexuación: neologismo, este último, de Jacques Lacan, para indicar que la elección del sexo está determinada por condiciones precisas de satisfacción infantil, tanto como por identificaciones múltiples –de las que es imposible anticipar su orientación–, y que esto ocurre más allá de la determinación natural orgánica. Esto va, además, para quienes afirman que no habría que dejar que los homosexuales adopten hijos, ya que saldrían homosexuales. Es una presunción dogmática, al suponer que se podría predecir la orientación de las identificaciones y que, además, se podría saber la orientación del goce de cada sujeto. Es una falacia, ya que no se sabe –ni podrá saberse, por más determinación biológica del niño o de sus padres– la elección sexuada que realizará cada ser hablante. La ley del matrimonio igualitario se ha colocado en el centro de los debates sociales y políticos y eso incluye a las madres. Valga el caso de una de la especie que, confrontada con la confesión de la homosexualidad de su hijo, había respondido muy compungida, pero trastrocó su sentimiento en alegría desbordante cuando, años después, se legitimó el matrimonio gay. ¿Qué había sucedido? ¿Cuál era la razón de la transmutación subjetiva producida en ella? Muy simple: con la nueva ley, ahora sí su hijo podría casarse… y tener hijos. Como se ve. lo que afectaba a esa madre no era la homosexualidad de su hijo, sino que él no pudiera casarse ni tener hijos. Curiosamente, esta evidencia contrarió muy precisamente la creencia de su hijo, quien se sentía rechazado por ella por su condición gay; permitiéndole –no sin sorpresa– aislar desde el diván analítico un fantasma de exclusión que lo atormentaba desde niño, con el que se sostenía desde la insatisfacción del deseo. El debate sobre la homosexualidad continúa, más allá y más acá del campo del derecho; la pregunta acerca de la identidad masculina sigue viva. PREGUNTAS POLíTICAMENTE INCORRECTAS DE Graciela Brodsky A medida que los goces antes clandestinos van incorporándose al nuevo orden simbólico, ¿qué formas tomarán las nuevas transgresiones? ¿Cómo hacer para estar por fuera de la ley? ¿Cómo hacer para gozar de la transgresión? Sin duda, se subirá la apuesta. ¿Por qué no intentar leer las nuevas formas brutales de violencia de género con esta clave? |
APPEL DES PSYS CONTRE MARINE LE PEN
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